• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de secuestro, extorsión y pertenencia a grupo criminal. Ha de estarse a los hechos dados por la autoridad judicial del Estado requirente. Improcedencia de información complementaria, sin estar vinculados por la petición que acordó realizar el Juzgado Central de Instrucción. Amparo legal y constitucional en la creación del órgano judicial solicitante de la extradición. Se han respetado suficientemente las garantías procesales del reclamado en el procedimiento seguido en Ecuador. Garantías de que el reclamado será sometido nuevo juicio del que deberá estar presente y debidamente defendido. La entrega es posible si se garantiza el aseguramiento de los derechos especialmente los relacionados con la vida e integridad, trato, privación de libertad en condiciones adecuadas y proceso penal. Aun declarando procedente la extradición solicitada por las autoridades de Ecuador, deberá suspenderse la ejecución de la entrega durante el plazo de tres meses para que por parte de la República del Ecuador se den garantías suficientes de haber adoptado las medidas concretas e inmediatas y realizado las acciones indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en orden a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos en sus centros penitenciarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal de extradición no queda vinculada por la previa petición de información complementaria realizada por el Juzgado. La creación y desarrollo del órgano judicial solicitante de la extradición tiene amparo y cobertura legal, sin que pueda considerarse un tribunal ad hoc o excepcional, sino ante un tribunal especializado por razón de la materia. No se aprecia vulneración del derecho de defensa del reclamado, que se colocó voluntariamente fuera de la acción de la justicia del estado requirente. El relato de hechos describe claramente distintas extorsiones realizadas por el aquí reclamado, con el lugar y el tiempo de comisión de los hechos y el grado de participación. El titulo extradicional lo compone la demanda formal de extradición, a la que se refiere el acuerdo del Consejo de Ministros. Garantía suficiente para garantizar los derechos fundamentales del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 87/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento por la posible comisión de hechos constitutivos de un delito de organización y facilitación de salida clandestina y habitual de nacionales o extranjeros del territorio marroquí. No existe ningún defecto en el título extradicional: acuerdo del Consejo de Ministros que solo se refiere a una orden internacional de detención, sobre la que se pronuncia el auto recurrido, no respecto de otras que se mencionan en la documentación extradicional. Exclusión de la entrega respecto de modalidad agravada de resultar emigrantes muertos y desaparecidos, de narcotráfico internacional y de cohecho. Precisión suficiente de los hechos por los que se solicita la extradición. No es necesario exigir garantías al no preverse pena de cadena perpetua por los hechos para los que se autoriza la entrega. Innecesario planteamiento de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5227/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revocó la sentencia condenatoria del acusado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Prueba preconstituida. La defensa solicitó al inicio del juicio oral que no se reprodujera la grabación de la prueba preconstituida. El Ministerio Fiscal se mostró conforme con dicha petición. La Audiencia Provincial accedió a dicha petición y, conforme a lo solicitado por las partes, examinó directamente la prueba preconstituida al amparo del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El principio de práctica de la prueba en el juicio oral es esencial. Sin embargo, tal postulado no implica que se tengan que leer los documentos, o exhibir las actuaciones a presencia de todas las partes antes de concluir las sesiones del juicio. La omisión de la lectura de un documento o de la audición de unas grabaciones en el acto del juicio oral puede no tener relevancia. Nulidad de la sentencia de instancia. Aunque la prueba preconstituida era conocida por todos los intervinientes del proceso, no fue visionada en un acto conjunto y simultáneo con las partes. Voto particular. El juicio celebrado en la instancia se vació injustificadamente de su contenido esencial (introducir la prueba) lo que alteró gravemente las condiciones epistémicas y axiológicas que deben garantizarse para alcanzar una verdad valiosa que permita fundar una condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8319/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Declaración de la víctima. Doctrina de la Sala. El "triple test" constituye una orientación para valorar la declaración de la víctima. No significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar "por imperativo legal" crédito al testimonio. Ni, tampoco, en sentido inverso, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, ex lege, por ministerio de la ley o de la doctrina legal, se considere insuficiente para fundar una condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6864/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de blanqueo de capitales y por un delito de utilización de documento falso. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala. Se requiere: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso tanto que el órgano judicial exponga los indicios como que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente; y d) este razonamiento ha de venir avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Error iuris. Elementos del delito de blanqueo de capitales. Individualización de la pena. La individualización realizada por el tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados o mitades a la que se refiere especialmente el citado artículo 66, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios inadmisibles jurídico-constitucionalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7396/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio in dubio pro reo sólo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales; mientras que el principio de presunción de inocencia está protegido a través del cauce casacional elegido por el recurrente, el principio in dubio pro reo, como perteneciente al convencimiento del órgano judicial, además de no estar dotado de la misma protección, no puede en ningún momento ser objeto de valoración por nuestra parte cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. El ánimo de ofender o causar daño al principio de autoridad no es un elemento del delito diferente al dolo: no se trata de un elemento subjetivo del injusto a añadir al dolo. En este delito de atentado solo existe como requisito subjetivo el dolo, sin más.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7077/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencias entre el tipo de exhibicionismo del articulo 185 CP y el tipo de corrupción del artículo 182 CP. Mientras que en la conducta exhibidora del artículo 185 CP basta que se realice, sin mayor diferenciación, a la vista de menores, en el tipo del artículo 182 CP el sujeto activo ha de conformar un marco recepticio intensificado -«haga presenciar», reclama el tipo- respecto a un menor concreto -llámese la atención que el tipo utiliza el singular con relación al sujeto pasivo-. Acción que no exige, sin embargo, formas especialmente conminatorias o amenazantes. Basta que, en términos situacionales, el sujeto activo haya buscado y favorecido que el menor, destinatario del acto sexualmente comunicativo, se vea particularmente expuesto a presenciarlo. Dicho marco de presencialidad condicionante mientras se desarrollan los comportamientos de naturaleza sexual del sujeto activo o de terceros aumenta, significativamente, el desvalor tanto de la acción como del resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7157/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra el medio ambiente. El artículo 325 CP contempla, expresamente, conductas que «por sí mismas o conjuntamente» resulten idóneas para introducir el riesgo de afectación del bien jurídico protegido. La estructura del tipo no exige, por tanto, estanquear o individualizar distintas acciones típicas, a modo de infracciones diferenciadas, que respondan o aprovechen un plan preconcebido y que obligue, por ello, a su tratamiento normativo unitario mediante la figura del delito continuado. En puridad, la acción se concibe como permanente, a lo largo del tiempo de comisión. Por lo que es la unicidad material de las conductas conjuntas la que sirve para dotarlas de la idoneidad lesiva final penalmente relevante. Pero esta fórmula de acumulación de aportaciones contaminantes consideradas individualmente inocuas -de especial relevancia en los supuestos de contaminación acústica pues su rasgo esencial es que el ruido no se acumula y cuando cesa desaparece sincrónicamente el efecto contaminante producido por la inmisión concreta- no puede operar cuando se realizan por sujetos distintos a salvo casos de participación o coautoría. En efecto, en supuestos de contribuciones sucesivas atribuir a cada uno de los sujetos contribuyentes, sin relación participativa entre sí, el total de la lesividad causada que permite el reproche penal comprometería gravemente los principios de proporcionalidad y de responsabilidad por el hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7579/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la indemnidad sexual. Se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. El concurso real de delitos aparece cuando existe una pluralidad de acciones que dan lugar a una pluralidad de delitos. En el caso, las acciones realizadas antes desde el verano de 2019 hasta el mes de mayo junio del 2020, consistentes en la elaboración de material pornográfico es calificado como delito de elaboración de pornografía infantil, en tanto que los hechos sucedidos "poco antes del agosto del 2020", consistentes en los tocamientos que se relatan, se califican de delito continuado de abuso sexual. El concurso ideal existirá cuando se constate la existencia de una única acción, o de una unidad de acción, que constituye diversos delitos, y a él se refiere el artículo 77.1 del Código Penal, cuando contempla el caso de que un solo hecho que constituya dos o más delitos. Para aplicar el instituto del concurso ideal sería preciso la realización de una única acción, o de una unidad de acción, que el hecho probado no describe en momento alguno. Atenuante de confesión, se descarta porque no se extendió a todas las secuencias de lo que propio recurrente ha considerado que era el mismo actuar delictivo; por lo tanto, es una confesión inveraz, incompatible con la apreciación de la atenuante que se postula. Reparación del daño. No es suficiente para apreciar la atenuante cualificada el abono de la cuantía fijada como responsabilidad civil. En los delitos contra la libertad e indemnidad sexual aunque entendamos que se ha reparado en su totalidad el aspecto pecuniario se requiere una reparación integral, a la que podría haber hecho frente el condenado, cualquiera que fuera su capacidad económica. La reparación económica solo en parte puede compensar las consecuencias de la lesión del bien jurídico protegido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.